Preguntas Frecuentes

Higher Education Emergency Relief Fund (HEERF) II Coronavirus Response and Relief Supplemental Appropriations Act, 2021 (CRRSAA Act 2021)

¿Qué tipo de estudiante universitario cualifica?

Estudiantes universitarios a tiempo completo o tiempo parcial, en el nivel de programas de carreras técnicas, grado asociado, bachillerato, maestría y doctorado. 

¿El estudiante tiene que llenar la FAFSA para recibir la ayuda estudiantil?

Esta vez, el estudiante no tiene que haber llenado la FAFSA.  Solo es requisito ser estudiante activo y ciudadano americano o residente permanente.

¿El estudiante debe ser recipiente de beca PELL para cualificar?

Son elegibles estudiantes recipientes de la beca PELL tanto como estudiantes que no reciben Beca PELL. No es requisito ser elegible para Título IV ni hay que llenar la FAFSA.

¿Son elegibles los estudiantes que son completamente a distancia?

A diferencia de la ley CARES, sí son elegibles para la ayuda los estudiantes matriculados en programas aprobados a distancia.

¿Son elegibles los estudiantes extranjeros?

Los estudiantes extranjeros no cualifican, solo ciudadanos americanos y residentes permanentes.

¿Hay algún grupo de estudiantes con prioridad para recibir la ayuda?

La ley enfatiza que las instituciones deben dar prioridad a los estudiantes con “necesidad excepcional”, tal como estudiantes que reciben el máximo de la PELL.

¿Para qué es esta ayuda estudiantil?

La ley establece que los estudiantes pueden utilizar la ayuda económica para cubrir cualquier componente del costo de educación o para gastos de emergencia provocados por la pandemia del coronavirus tales como matrícula, alimentos, hospedaje, gastos de salud (incluyendo salud mental) y cuido de niños, entre otros.

¿Se puede usar la ayuda para cubrir deudas con la institución universitaria?

Las instituciones no pueden:

  • condicionar la otorgación de esta ayuda a los estudiantes a la matrícula continua o futura en la institución,
  • utilizar esta ayuda financiera para satisfacer el saldo del balance pendiente en la cuenta de un estudiante, a menos que haya obtenido el consentimiento por escrito (o electrónico), del estudiante
  • requerir dicho consentimiento como condición para recibir o ser elegible para la otorgación de la ayuda financiera.